Qué es el alta y por qué no es opcional
El empleo de hogar tiene su propio sistema especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Eso significa reglas propias de cotización y de contratación, pero no un régimen de menor protección: la persona que limpia tu casa cuatro horas a la semana está tan dentro del sistema como cualquier otra trabajadora por cuenta ajena.
La obligación de dar de alta corresponde a la persona empleadora, es decir, al hogar. No depende de cuántas horas se trabajen, ni de que el acuerdo sea verbal, ni de que la relación empezara como un favor entre conocidos. Si hay un horario, un salario y trabajo dentro de un domicilio familiar, hay relación laboral y hay que comunicarla.
La confusión más habitual es pensar que unas pocas horas semanales quedan fuera. No es así: lo que cambian las horas es la base por la que se cotiza y, por tanto, cuánto se paga cada mes, no si hay que dar de alta o no.
Antes de entrar en Importass: acuerda y reúne
El trámite en sí es corto. Lo que lleva tiempo es tener cerradas las condiciones, porque el formulario las pide todas y no admite un "ya lo concretaremos". Conviene hablarlas antes con calma, idealmente por escrito, aunque el contrato formal se firme después.
Dos datos suelen ser los que frenan el trámite. El primero es el Número de la Seguridad Social de la persona trabajadora: si no lo tiene, hay que obtenerlo antes, y eso puede añadir días. El segundo es el domicilio de la actividad, que a efectos legales es el centro de trabajo y determina, entre otras cosas, a qué provincia se adscribe el alta.
- Ten claro si el salario se pacta por hora o mensual, y si incluye pagas extra prorrateadas.
- Si la persona ya trabaja en otros hogares, cada hogar tramita su propia alta.
- Comprueba el nombre completo tal y como figura en el documento de identidad.
| Dato | De quién | Para qué se usa |
|---|---|---|
| DNI o NIE | Ambas partes | Identificar a empleador y trabajadora en el trámite |
| Número de la Seguridad Social | Persona trabajadora | Vincular el alta a su vida laboral |
| Fecha de inicio | Acuerdo | Fija desde cuándo existe cobertura |
| Domicilio de la actividad | Hogar | Es el centro de trabajo a efectos legales |
| Jornada y horario | Acuerdo | Determina la base de cotización |
| Salario acordado | Acuerdo | Determina la base y el tramo de cotización |
| Cuenta bancaria (IBAN) | Persona empleadora | Domicilia la cuota mensual |
| Pactos especiales | Acuerdo | Horas de presencia, pernocta o salario en especie |
Cómo se tramita el alta, paso a paso
La vía recomendada es Importass, el portal y la app de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde el área personal se llega al alta de empleo de hogar en pocos pasos, y el propio formulario va pidiendo los datos de la tabla anterior en orden.
Para identificarte sirve Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el acceso por SMS, según los medios que tengas. Si no dispones de identificación electrónica, el propio servicio indica las alternativas y los canales presenciales.
- Entra en tu área personal de Importass e identifícate.
- Busca altas, bajas y modificaciones de trabajadores, y elige empleo de hogar.
- Introduce los datos de la persona trabajadora y la fecha de inicio.
- Declara jornada, salario y domicilio donde se presta el servicio.
- Indica la cuenta para el cargo mensual de la cuota.
- Revisa el resumen antes de confirmar y descarga el justificante.
Qué firmar después del alta: modelo de contrato para rellenar
Plazos: alta, variaciones y baja
El alta se solicita antes del inicio de la relación laboral, y puede comunicarse con hasta 60 días de antelación. Esa antelación es útil cuando la fecha de incorporación ya está cerrada: permite dejar el trámite hecho sin esperar al último momento.
Los cambios posteriores también tienen plazo. Si sube el salario, cambia la jornada o el servicio pasa a otro domicilio, no basta con acordarlo de palabra: hay que comunicar la variación. Y cuando la relación termina, la baja se comunica igual que se comunicó el alta.
| Trámite | Cuándo se comunica | Qué lo activa |
|---|---|---|
| Alta | Antes del primer día de trabajo (hasta 60 días antes) | Inicio de la relación laboral |
| Variación de datos | Dentro de los 3 días naturales siguientes | Cambio de jornada, salario o domicilio |
| Baja | Al terminar la relación laboral | Fin del contrato por cualquier causa |
Cuánto se cotiza y quién paga
La cotización en el sistema especial se calcula sobre una base que depende de la retribución mensual, agrupada en tramos que la Seguridad Social publica y actualiza cada año. No es un porcentaje sobre lo que se paga en mano: es una base asignada según el tramo en el que caiga el salario declarado.
El grueso de la cuota corre por cuenta de la persona empleadora, y la parte que corresponde a la trabajadora se descuenta de su nómina y se refleja en el recibo. Existen además reducciones y bonificaciones en este sistema, que se aplican sobre la cuota empresarial cuando se cumplen los requisitos.
Conviene tener presente que la cotización es coste real y se suma a la tarifa. Si acuerdas 9,55 euros la hora, eso es lo que cobra la persona, no lo que te cuesta el mes: la cuota va aparte y se carga en la cuenta que declaraste en el alta.
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Qué cambia desde la reforma de 2022
La reforma de 2022 equiparó al empleo de hogar con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en dos coberturas que antes no tenía: la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Para el hogar esto significa que la cotización incluye esos conceptos. Para la persona trabajadora significa que los años cotizados desde entonces cuentan para el paro, algo que durante décadas no ocurrió y que sigue sorprendiendo a mucha gente del sector.
También desapareció la posibilidad de despedir por libre desistimiento sin causa en los términos anteriores: la extinción tiene que justificarse y comunicarse por escrito, con la indemnización a disposición en ese mismo momento.
Después del alta: qué conservar
Al terminar el trámite se genera un justificante. Descárgalo y guárdalo: acredita que el alta se comunicó, en qué fecha y con qué jornada y salario declarados. Es el documento al que se recurre cuando, meses después, hay dudas sobre desde cuándo o en qué condiciones empezó la relación.
A partir de ahí conviene mantener un archivo mínimo, sin complicarse: el contrato firmado, los recibos de salario mes a mes, los justificantes de las transferencias y cualquier mensaje donde se acuerde un cambio de horario o de tarifa. No hace falta un gestor documental; una carpeta y una constancia razonable bastan.
- Justificante del alta y de cualquier variación posterior.
- Contrato firmado por ambas partes.
- Recibos de salario y justificantes de pago.
- Mensajes donde se acuerden cambios de jornada, tareas o tarifa.
Cuándo no hay que dar de alta
Hay tres situaciones en las que el hogar no tramita ningún alta, y conviene distinguirlas bien porque la frontera es más estrecha de lo que parece.
La primera es contratar a una empresa de limpieza: quien tiene la relación laboral con la persona que va a tu casa es la empresa, y es ella quien cotiza. Tú pagas una factura por un servicio. La segunda es contratar a una persona realmente autónoma, con su propia actividad, sus propios clientes, su material y su factura. La tercera es la ayuda esporádica y sin continuidad: un servicio suelto que no se repite ni genera horario.
El riesgo está en la segunda. Si alguien te factura como autónoma pero trabaja solo para ti, en el horario que tú fijas, en tu casa y con tus productos, lo que hay es una relación laboral con una factura encima. Esa figura tiene nombre y consecuencias, y las asume el hogar.
| Cómo contratas | Quién cotiza | Qué recibes |
|---|---|---|
| Directamente a una persona | El hogar, en el sistema especial | Contrato y recibo de salario |
| A través de una empresa de limpieza | La empresa | Una factura por el servicio |
| A una autónoma con actividad propia | Ella, en el RETA | Una factura por el servicio |
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Cinco errores que salen caros
Casi todos los problemas que acaban en reclamación vienen del mismo sitio: tratar una relación continuada como si fuera un favor informal. Los cinco siguientes son los que más se repiten.
Ninguno se arregla mejor a posteriori. Regularizar tarde implica revisar periodos, recalcular y, en el peor de los casos, responder de lo que no se cotizó en su momento.
- Empezar primero y dar de alta después, aunque sea por unos días.
- Suponer que unas pocas horas semanales quedan fuera de la obligación.
- Cambiar jornada o salario sin comunicar la variación.
- No entregar recibo de salario porque se paga por transferencia.
- Terminar la relación de palabra, sin carta y sin calcular la indemnización.
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