El empleo de hogar es una relación laboral especial con su propio real decreto y su propio sistema en la Seguridad Social. Las reglas no son las del régimen general.
¿Hay que dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?
Sí, siempre que se contrate a alguien para el hogar de forma continuada, sin importar cuántas horas sean. El alta corresponde a la persona empleadora, no a la trabajadora, y se tramita antes del primer día de trabajo: puede comunicarse hasta con 60 días de antelación, y no admite regularización posterior sin consecuencias.
Los cambios también tienen plazo: una variación de jornada, salario o domicilio se comunica dentro de los 3 días naturales siguientes, y la baja, al terminar la relación. Hay tres casos en los que el hogar no tramita nada, porque la relación laboral es de otro: contratar a una empresa de limpieza, contratar a una autónoma con actividad y clientes propios, y la ayuda esporádica que no genera horario. El riesgo está en el segundo: si alguien te factura pero trabaja solo para ti, en tu horario y con tu material, lo que hay es una relación laboral con una factura encima.
Cómo se tramita el alta en Importass, paso a paso
Fuente: Seguridad Social · Guía para dar de alta a tu empleado de hogar · Importass · Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social
¿Y si solo viene unas pocas horas a la semana?
La obligación de alta no depende de que sean muchas o pocas horas. Cuatro horas los martes es una relación laboral igual que una jornada completa: hay horario, hay salario y hay trabajo en un domicilio familiar. Lo que cambian las horas es el tramo de retribución y, con él, la base y la cuota mensual, no si hay que dar de alta o no.
Tampoco cambia nada que el acuerdo fuera verbal, que empezara como un favor entre conocidos o que se pague en efectivo. La única frontera real es la continuidad: un servicio suelto que no se repite ni genera horario no crea relación laboral. Y si la persona trabaja en varios hogares, cada uno tramita su propia alta y cotiza por su parte; ninguno queda cubierto por el alta de otro, aunque compartan a la misma trabajadora.
Fuente: Seguridad Social · Guía para dar de alta a tu empleado de hogar
¿Hace falta contrato por escrito?
Sí, y conviene tenerlo aunque la relación sea de confianza. Debe recoger las tareas concretas, la jornada y el horario, el salario y su forma de pago, el lugar de trabajo, la duración y, si los hay, los pactos sobre tiempo de presencia, pernocta o salario en especie. Las pagas extra son dos al año y el contrato debe decir si se abonan en sus meses o se prorratean.
Sin contrato escrito, cualquier desacuerdo posterior se resuelve a ciegas y en contra de quien no puede probar lo acordado, que suele ser el hogar cuando llega una reclamación. Hay un detalle que se olvida y luego pesa: el salario en especie -- alojamiento o manutención en el caso de las internas -- no puede superar el 30 % del salario y nunca puede reducir la cuantía en dinero por debajo del salario mínimo.
Modelo de contrato para rellenar, gratis
Fuente: BOE · Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar
¿Cuál es la diferencia entre una empleada externa y una interna?
La externa trabaja por horas o por jornada y duerme en su casa. La interna reside en el domicilio, y eso introduce reglas propias: el descanso entre jornadas puede reducirse de 12 a 10 horas compensando la diferencia en periodos de hasta cuatro semanas, debe disponer de al menos dos horas diarias para las comidas principales que no computan como trabajo, y durante sus vacaciones no está obligada a permanecer en la vivienda.
El concepto que más confusión genera es el tiempo de presencia: las horas en las que la persona está disponible sin trabajar efectivamente. Se pactan aparte, tienen su propio límite y se retribuyen. No son horas libres por estar en casa. Por eso una interna no es una externa con más horas: son dos relaciones laborales distintas, con contratos, salarios y cotizaciones distintas, y tratarlas igual es el error que más liquidaciones acaba corrigiendo.
Diferencias entre las dos modalidades
Fuente: BOE · Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar
¿Tiene derecho a paro una empleada de hogar?
Sí. Hasta 2022 el empleo de hogar no cotizaba por desempleo, algo que dejó a varias generaciones de trabajadoras sin prestación después de décadas de trabajo. Desde la reforma de ese año se cotiza por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial, y los periodos cotizados desde entonces dan derecho a la prestación en las mismas condiciones que en cualquier otro sector.
La excepción importante es hacia atrás: los años trabajados antes de la reforma no generan derecho a paro, por mucho que estuvieran dados de alta. Para el hogar, esto significa que la cuota mensual incluye ahora esos conceptos. Para quien trabaja, que conviene revisar la vida laboral y comprobar que las altas y las bases declaradas coinciden con lo que realmente se trabajó, porque la prestación se calcula sobre esas bases y no sobre lo cobrado en mano.
Paro, baja médica y FOGASA en el empleo de hogar
¿Se puede despedir sin causa?
No como antes. El desistimiento libre desapareció con la reforma de 2022: la extinción tiene que justificarse y comunicarse por escrito, indicando con claridad la voluntad de terminar la relación y la causa, y poniendo la indemnización a disposición en ese mismo momento, no después. Un mensaje diciendo que a partir del lunes ya no hace falta que venga no cumple ninguna de esas condiciones.
Para las causas específicas del empleo de hogar la indemnización es de 12 días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades, y los periodos inferiores al año se prorratean. El preaviso mínimo es de 20 días si la relación superó el año y de 7 días en los demás casos; si no se respeta, se compensa en dinero. Con un salario de 900 euros al mes, cada año de servicio son unos 360 euros: tres años, 1.080 euros.
Las tres vías de extinción y cómo se calcula cada indemnización
Fuente: BOE · Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar
¿Cuántas vacaciones y descansos corresponden?
Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, un descanso semanal de 36 horas consecutivas y un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Las vacaciones se disfrutan, no se cambian por dinero, salvo en la liquidación cuando el contrato termina con días pendientes.
Dos excepciones que conviene tener claras. En régimen interno, el descanso entre jornadas puede bajar a 10 horas si la diferencia se compensa en periodos de hasta cuatro semanas, y hay además dos horas diarias para las comidas que no computan como trabajo. Y si la persona trabaja en varias casas, cada relación genera sus propias vacaciones y sus propias pagas por separado: son contratos distintos aunque su semana sea una sola, y no se pueden repartir entre hogares.
Fuente: BOE · Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar
¿Hay que hacer nómina cada mes?
Sí. Tiene que existir un recibo de salario mensual que refleje el bruto, los conceptos que lo componen, la parte de cotización que se descuenta a la persona trabajadora y el neto que se paga. Pagar por transferencia no sustituye a la nómina: el extracto bancario prueba que se movió dinero, no por qué concepto ni sobre qué jornada.
Ese recibo es el documento al que se recurre cuando, dos años después, hay que calcular un finiquito o una indemnización, porque fija el salario de referencia y la antigüedad. La trampa más habitual es prorratear las pagas extra de hecho sin decirlo en ninguna parte: si el recibo no las menciona, la persona trabajadora tiene motivos para entender que se le deben aparte, y normalmente gana ese argumento. Conviene guardar contrato, recibos y justificantes de pago en la misma carpeta.
Qué debe incluir el recibo de salario, concepto a concepto