Tienes una relación laboral, aunque nadie la llame así
Si trabajas en un domicilio familiar con un horario y un salario, existe una relación laboral. Da igual que el acuerdo sea verbal, que empezara como un favor, que sean pocas horas o que cobres en mano. La figura legal no depende de cómo se llame entre vosotros.
Esa relación se encuadra en el sistema especial de empleo de hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Tiene reglas propias en cotización y en extinción del contrato, pero es empleo por cuenta ajena con todo lo que eso implica.
El punto de partida de todo lo demás es el alta. Sin alta no hay cotización, y sin cotización no hay baja por enfermedad, ni paro, ni antigüedad que reclamar después.
El alta: quién la hace y cómo comprobar que existe
El alta la tramita la persona empleadora, normalmente en Importass, y debe estar hecha antes de tu primer día de trabajo. Al terminar el trámite se descarga un justificante: puedes pedir una copia, y es razonable pedirla.
No hace falta fiarse de una respuesta verbal. Puedes comprobarlo tú misma en cualquier momento consultando tu informe de vida laboral, que se solicita en la Seguridad Social con Cl@ve, certificado digital o por SMS. Ahí aparece desde qué fecha estás de alta y con qué empleador.
Si cambian tu horario o tu salario, esa variación también tiene que comunicarse, dentro de los tres días naturales siguientes. Un aumento de horas que nunca se comunica es un aumento que no cotiza.
- Pide copia del justificante del alta.
- Consulta tu vida laboral y comprueba fecha de inicio y empleador.
- Revisa que la jornada declarada se parezca a la que haces.
- Si trabajas en varias casas, cada hogar tramita su propia alta.
Contrato por escrito: qué tiene que decir
Puedes exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso si la relación ya ha empezado. No es un gesto de desconfianza: es lo que hace que, dentro de un año, la jornada acordada y las tareas acordadas sigan siendo las mismas para las dos partes.
El contrato debe recoger los elementos esenciales de la relación. Si hay pactos particulares -- horas de presencia, pernocta, salario en especie por alojamiento o manutención -- tienen que constar de forma expresa: lo que no está escrito, en la práctica, no está pactado.
| Apartado | Qué debe decir | Por qué importa |
|---|---|---|
| Partes y fecha | Identidad de ambas y fecha de inicio | Fija tu antigüedad |
| Jornada y horario | Horas semanales y su distribución | Es la referencia si te piden más |
| Salario | Importe, periodicidad y forma de pago | Determina nómina e indemnización |
| Tareas | Qué incluye el trabajo | Evita que el puesto crezca sin acuerdo |
| Lugar | Domicilio donde se presta el servicio | Es tu centro de trabajo |
| Periodo de prueba | Duración, si existe | Fuera de ese plazo no puede invocarse |
| Pactos especiales | Presencia, pernocta o salario en especie | Sin constar por escrito, no se presumen |
Salario: el suelo legal y cómo se traduce al mes
Cuando trabajas por horas en régimen externo, el salario mínimo de referencia se fija por hora efectivamente trabajada e incluye los conceptos retributivos que indica la norma anual. Para 2026 esa referencia es de 9,55 euros por hora.
Ese es el suelo, no el precio de mercado. En la práctica las tarifas reales están por encima, y varían por ciudad, tipo de tarea y experiencia. Si tu jornada es mensual y estable, el salario mínimo se aplica de forma proporcional a la jornada, tomando como referencia el SMI de jornada completa, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en catorce pagas.
Para pasar de una tarifa por hora a una cifra mensual hay un detalle que se cuela a menudo: un mes no tiene cuatro semanas, tiene 4,33 de media. Multiplicar por cuatro se queda corto casi un ocho por ciento, que en un año es más de media mensualidad.
| Horas por semana | Horas al mes | Bruto mensual aproximado |
|---|---|---|
| 5 h | 21,7 h | 207 euros |
| 10 h | 43,3 h | 414 euros |
| 20 h | 86,6 h | 827 euros |
| 30 h | 129,9 h | 1.241 euros |
| 40 h | 173,2 h | 1.654 euros |
La nómina es tuya, y es una prueba
El salario tiene que documentarse con un recibo individual justificativo del pago. Aunque cobres por transferencia y haya buena relación, el recibo es la prueba de qué se te ha pagado y por qué periodo, y es lo primero que se pide si algún día hay que reclamar.
Merece la pena leerlo, aunque sea una vez. El bruto debe cuadrar con las horas realmente hechas; el descuento por tu parte de la cotización debe aparecer; y si las pagas extra están prorrateadas, tiene que decirlo, porque si no lo dice se entiende que se pagan aparte.
- Periodo liquidado y horas o jornada del mes.
- Salario bruto y complementos, si los hay.
- Tu parte de la cotización, descontada y visible.
- Pagas extra: prorrateadas o abonadas aparte.
- Importe neto y forma de pago.
Jornada, descansos y horas de presencia
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia que se hayan pactado. Las horas de presencia son eso, un pacto: tienen que compensarse con descanso o retribuirse, y no pueden convertirse en disponibilidad permanente.
Si trabajas como interna, el descanso entre jornadas puede reducirse a diez horas, compensando la diferencia hasta doce en periodos de hasta cuatro semanas. Debes disponer además de al menos dos horas diarias para las comidas principales, y ese tiempo no computa como trabajo. Durante tus vacaciones no estás obligada a residir en el domicilio familiar.
Estar en la casa por si acaso no es descanso. Si el acuerdo real es que puedes ser llamada en cualquier momento, eso es tiempo de presencia y debe estar pactado, contado y pagado o compensado.
Por horas, jornada parcial o interna: qué cambia en cada caso
Vacaciones, festivos y pagas extra
Tienes derecho a vacaciones anuales retribuidas y a los descansos semanales que corresponden a cualquier persona trabajadora por cuenta ajena. Las vacaciones se disfrutan, no se cambian por dinero salvo en la liquidación cuando termina el contrato.
Los festivos, domingos y horas nocturnas no son horas ordinarias. Que se paguen por encima de la tarifa habitual es lo normal en el sector, y la cifra concreta se acuerda; lo que no cabe es que se traten como si fueran un martes cualquiera sin haberlo hablado.
Si trabajas en varias casas, cada relación tiene sus propias vacaciones y sus propias pagas. Son contratos distintos aunque tu semana sea una sola.
Paro, baja médica y FOGASA: lo que cambió en 2022
Hasta 2022 el empleo de hogar no cotizaba por desempleo. Desde la reforma, sí: los periodos cotizados desde entonces cuentan para la prestación por desempleo en las mismas condiciones que en el resto de sectores, y también hay cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
La incapacidad temporal por enfermedad común o accidente estaba ya cubierta. Si te pones enferma, el procedimiento es el ordinario: parte médico y comunicación a la persona empleadora, no un acuerdo privado para recuperar las horas más adelante.
Esto es exactamente lo que se pierde cuando no hay alta. Trabajar sin alta no ahorra papeleo: te deja sin baja, sin paro y sin antigüedad reconocida.
Fin de la relación: preaviso e indemnización
Determinadas extinciones deben justificarse y comunicarse por escrito, indicando con claridad la voluntad de terminar la relación y la causa, y poniendo a disposición la indemnización que corresponda en ese mismo momento. Un mensaje diciendo que a partir del lunes ya no hace falta que vayas no cumple ninguna de esas condiciones.
Para las causas específicas del empleo de hogar reguladas en el Real Decreto 1620/2011, la indemnización equivale a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. El preaviso mínimo es de 20 días si llevas más de un año, y de siete días en el resto de casos.
Antes de aceptar un cálculo, comprueba las tres variables que lo determinan: desde qué fecha estás dada de alta, cuál es tu salario de referencia y si el preaviso se ha respetado o hay que compensarlo.
| Antigüedad | Días de salario | Preaviso mínimo |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 12 días por año, en proporción | 7 días |
| 1 año | 12 días | 20 días |
| 3 años | 36 días | 20 días |
| 5 años | 60 días | 20 días |
| Más de 15 años | Tope de 6 mensualidades | 20 días |
Señales de que algo no va bien, y qué hacer
Hay avisos que se reconocen pronto: nadie menciona el alta, no recibes ningún recibo, las horas crecen sin que cambie el salario, te piden estar disponible fuera del horario sin compensación, o el pago se retrasa y se normaliza que se retrase.
Plantearlo pronto y por escrito, aunque sea un mensaje, es mucho más fácil que reclamarlo dos años después. Un mensaje pidiendo copia del justificante del alta, o preguntando por el recibo del mes, no rompe una relación de trabajo: la ordena.
Si la situación no se corrige, puedes acudir a la Inspección de Trabajo, a un sindicato o a las asociaciones del sector, que en empleo de hogar tienen bastante experiencia acompañando estos casos. Guarda mientras tanto todo lo que tengas: mensajes, transferencias, horarios anotados.
- Pide por escrito lo que falte: alta, contrato o recibo.
- Anota tus horas reales, mes a mes.
- Guarda justificantes de pago y conversaciones donde se acuerden cambios.
- Si no se corrige, consulta con Inspección de Trabajo, un sindicato o una asociación del sector.
Busca familias que contratan en regla
Filtra ofertas por ciudad y disponibilidad, y pregunta por el alta desde el primer mensaje.
