El desistimiento ya no existe
Hasta 2022, la parte empleadora podía terminar el contrato sin dar ninguna razón, y bastaba con pagar una indemnización reducida. El Real Decreto-ley 16/2022 eliminó esa posibilidad: hoy, toda extinción por decisión del hogar tiene que apoyarse en una causa, y esa causa hay que decirla por escrito.
Conviene desconfiar de los modelos de carta que todavía circulan con la palabra «desistimiento». La palabra sobrevive en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2011, para el caso de que la familia cambie de domicilio o de población, pero ya no es una vía general para terminar un contrato.
Las causas que lo sustituyen
Además de las causas comunes del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 recoge tres propias del empleo de hogar, y exige que estén justificadas. No basta con citarlas: tiene que haber hechos reales detrás, y son lo que habría que demostrar si la decisión se discute.
| Causa | Qué significa | Un ejemplo |
|---|---|---|
| Menos ingresos o más gastos | Por una circunstancia sobrevenida en la unidad familiar | Un despido o una jubilación que reduce los ingresos del hogar |
| Cambio sustancial de necesidades | La familia ya no necesita el servicio en esos términos | La persona cuidada se traslada a una residencia, o los hijos dejan de necesitar cuidado |
| Pérdida de confianza | Por un comportamiento de la persona trabajadora que la fundamente de manera razonable y proporcionada | Hechos concretos, no una sensación ni un cambio de preferencias |
Cómo se comunica
La decisión se comunica por escrito, y la carta tiene que decir de modo claro que se quiere terminar la relación laboral y por qué causa. Al mismo tiempo que se entrega, hay que poner a disposición de la persona trabajadora la indemnización: no después, ni en la última nómina.
Con una persona interna hay una regla añadida: la decisión no puede comunicarse entre las 17:00 y las 08:00 del día siguiente, salvo que el despido se deba a una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Después, la baja en la Seguridad Social se comunica en Importass: se puede hacer desde 60 días antes hasta 6 días naturales después del fin del contrato.
- Fecha de la carta y fecha en la que termina el contrato.
- Voluntad clara de terminar la relación laboral.
- La causa, con los hechos que la justifican.
- El importe de la indemnización, y cómo se entrega.
- El preaviso, o que se sustituye por su importe.
- Firma de quien recibe, indicando la fecha, o un justificante de envío.
Preaviso e indemnización
La indemnización es de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se calculan en proporción. El preaviso depende de la antigüedad: 20 días si la relación ha superado el año, y 7 en los demás casos.
Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales, sin perder salario, para buscar otro empleo. El preaviso se puede sustituir pagando los salarios de ese periodo.
| Antigüedad | Días de salario | Indemnización |
|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 400,00 euros |
| 2,5 años | 30 días | 1.000,00 euros |
| 5 años | 60 días | 2.000,00 euros |
| 10 años | 120 días | 4.000,00 euros |
| 15 años | 180 días | 6.000,00 euros |
| 20 años | 180 días | 6.000,00 euros |
Qué pasa si se hace mal
Si falta la comunicación por escrito o no se pone a disposición la indemnización, la ley presume que el hogar ha optado por el régimen del despido del Estatuto de los Trabajadores. Si un juzgado lo declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año, hasta 24 mensualidades, salvo que se opte por readmitir a la persona.
No todo error tiene esa consecuencia. Un fallo en el preaviso, o un error excusable al calcular la indemnización, no activa esa presunción, aunque sigue habiendo que pagar los salarios del preaviso o la diferencia hasta la cifra correcta.
Quien no esté de acuerdo debe actuar rápido: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Firmar un finiquito sin revisarlo puede complicar una reclamación posterior; se puede firmar con la indicación «no conforme».
Otras formas de terminar
No toda relación termina por decisión del hogar, y cada vía tiene consecuencias distintas. La diferencia más importante para la persona trabajadora es si después podrá cobrar el paro.
| Vía | Quién la inicia | Indemnización | Paro |
|---|---|---|---|
| Causas del artículo 11.2 | El hogar | 12 días por año, hasta 6 mensualidades | Sí, si hay cotización suficiente |
| Despido disciplinario | El hogar | Ninguna, salvo que sea improcedente | Sí, si hay cotización suficiente |
| Baja voluntaria | La persona trabajadora | Ninguna | No, por regla general |
| Fin de un contrato temporal | Llega la fecha o termina la causa | Según el contrato y la norma | Sí, si hay cotización suficiente |
| Muerte, jubilación o incapacidad de la persona empleadora | No depende de nadie | Un mes de salario | Sí, si hay cotización suficiente |
Qué entra en el finiquito
El finiquito no es lo mismo que la indemnización. Es la liquidación de lo que queda pendiente de pagar a la fecha de salida, y corresponde siempre, incluso en una baja voluntaria. La indemnización solo se suma en los casos que la llevan.
Lo que no entra es igual de importante: las pagas extra que ya se han cobrado prorrateadas en cada nómina no se pagan otra vez, y por eso conviene que el recibo diga si lo estaban. Del salario del último mes se descuenta, como siempre, la parte de la cuota de la persona trabajadora.
- Los días trabajados del último mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas: es el único caso en el que se pagan en lugar de disfrutarse.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no estaban prorrateadas.
- Las horas extraordinarias o de presencia pendientes.
- El preaviso, si no se ha respetado.
- La indemnización, cuando corresponda.
Un finiquito de ejemplo
Una persona con 1.000 euros al mes en 12 pagas, con las extras prorrateadas, y 2,5 años de antigüedad. El contrato termina por una causa del artículo 11.2 el día 15 del mes, y le quedan 10 días de vacaciones sin disfrutar.
El salario diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | 15 × 33,33 | 500,00 |
| Vacaciones no disfrutadas | 10 × 33,33 | 333,33 |
| Pagas extra | Ya cobradas: estaban prorrateadas | 0,00 |
| Indemnización | 12 días × 2,5 años × 33,33 | 1.000,00 |
| Total | Antes de descontar la cuota del último mes | 1.833,33 |
Después: el paro y la documentación
Desde octubre de 2022, el empleo de hogar cotiza por desempleo. Para cobrar el paro hacen falta al menos 360 días cotizados a desempleo, y la extinción por las causas del artículo 11.2 es una situación legal de desempleo. La solicitud se presenta ante el SEPE, y conviene hacerla en los 15 días hábiles siguientes.
Conviene que las dos partes guarden una copia de la carta, del finiquito firmado y del justificante del pago, junto con el contrato y los recibos de salario.
- BOE: Real Decreto 1620/2011El artículo 11 regula la extinción.
- BOE: Real Decreto-ley 16/2022La reforma que eliminó el desistimiento.
- SEPE: paro para personas trabajadoras del hogarRequisitos y solicitud.
- Importass: baja de empleo de hogarEl trámite, con sus plazos.
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