Por horas en régimen externo
Cuando la persona trabaja por horas en régimen externo, el salario mínimo de referencia se fija para las horas efectivamente trabajadas e incluye los conceptos retributivos indicados por la norma anual del salario mínimo.
Suele ser la modalidad más sencilla para limpiezas semanales, plancha o tareas puntuales, pero igualmente requiere alta si existe relación laboral y servicio retribuido en el hogar.
- Ideal para servicios recurrentes de pocas horas.
- El pago se calcula por horas efectivamente trabajadas.
- Conviene fijar tareas, frecuencia, duración mínima y forma de cancelación.
Jornada parcial o estable
Si la relación es estable y mensual, aunque no llegue a jornada completa, conviene pactar horario, salario mensual, pagas extra y vacaciones con claridad. El salario mínimo se aplica de forma proporcional a la jornada.
También hay que actualizar los datos si cambian las horas semanales o el salario, porque esos datos impactan en la cotización.
Régimen interno y pernocta
En una relación interna, la persona trabajadora reside o pernocta en el domicilio familiar. Eso no significa disponibilidad ilimitada: la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de tiempos de presencia pactados.
La normativa exige descansos y regula particularidades: el descanso entre jornadas puede reducirse a 10 horas para personal interno, compensando la diferencia hasta 12 horas, y debe disponer al menos de dos horas diarias para las comidas principales, que no computan como trabajo.
- Debe pactarse el régimen de pernocta.
- Los tiempos de presencia deben compensarse o retribuirse.
- Las horas de presencia no pueden convertirse en disponibilidad permanente.
- Durante vacaciones, la persona trabajadora no está obligada a residir en el domicilio familiar.
Qué modalidad elegir
Para limpieza semanal o apoyo puntual, normalmente basta con una modalidad por horas. Para cuidado continuado, acompañamiento diario o necesidades amplias de organización del hogar, puede encajar una jornada parcial o completa.
El régimen interno debe reservarse para necesidades reales de convivencia o pernocta y requiere una definición especialmente clara de descansos, presencia, alojamiento, manutención y salario en metálico.
Las tres modalidades, comparadas
Las diferencias entre las tres modalidades se discuten casi siempre de una en una, y así es difícil verlas. Puestas en una tabla se entiende de golpe qué cambia realmente al pasar de una a otra: no es la cantidad de horas, es qué reglas aplican a esas horas.
Lo que no cambia en ninguna de las tres es el alta. Sea por horas, por jornada parcial o en régimen interno, la obligación de dar de alta corresponde al hogar y va antes del primer día de trabajo.
| Por horas | Jornada parcial estable | Interna | |
|---|---|---|---|
| Salario de referencia | Por hora trabajada | Mensual, proporcional al SMI | Mensual, con salario en especie |
| Dónde duerme | En su casa | En su casa | En el domicilio familiar |
| Tiempos de presencia | No aplican | Solo si se pactan | Habituales, y deben pactarse |
| Descanso entre jornadas | 12 horas | 12 horas | Reducible a 10, compensando hasta 12 |
| Comidas | Fuera del horario | Según jornada | Al menos 2 h diarias, no computan |
| Alta en Seguridad Social | Obligatoria | Obligatoria | Obligatoria |
| Contrato por escrito | Muy recomendable | Necesario | Imprescindible |
Qué cuesta cada una, en la práctica
Por horas, el suelo legal en 2026 es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, y el mercado se mueve por encima. En jornada estable la referencia es el salario mínimo de jornada completa, 1.221 euros al mes en catorce pagas, aplicado en proporción a las horas.
En régimen interno entra un elemento que no existe en las otras dos: el salario en especie por alojamiento y manutención. Puede pactarse dentro de los límites legales, pero nunca puede hacer que el salario en metálico caiga por debajo del mínimo. Es el punto donde más conviene asesorarse antes de firmar.
Y en las tres, la cotización a la Seguridad Social se suma a lo que pagas por hora o al mes: corre por cuenta del hogar y es coste real.
Cómo elegir sin equivocarse
La pregunta útil no es cuántas horas necesitas, sino qué tipo de necesidad tienes. Una casa que necesita constancia y una persona mayor que necesita compañía continuada no se resuelven con la misma modalidad aunque sumen las mismas horas.
Un buen indicador práctico: si te descubres pidiendo disponibilidad fuera del horario acordado -- "por si acaso", "que esté por si llama" -- la modalidad que tienes contratada se ha quedado corta. Esa disponibilidad tiene nombre legal, se llama tiempo de presencia, y hay que pactarla, contarla y pagarla o compensarla.
Cambiar de modalidad más adelante es perfectamente normal y no obliga a empezar de cero: se firma un anexo con la nueva jornada y el nuevo salario, y se comunica la variación a la Seguridad Social. Lo que no funciona es dejar que la relación crezca de hecho sin que cambie nada por escrito, porque entonces las condiciones reales y las declaradas dejan de coincidir, y la que cuenta cuando hay un desacuerdo es la escrita.
- Limpieza semanal, plancha o apoyo puntual: por horas.
- Necesidad estable con horario fijo cada semana: jornada parcial, con contrato y salario mensual.
- Convivencia o pernocta reales: interna, con presencia y pernocta por escrito.
- Si pides disponibilidad fuera del horario, ya no estás en la modalidad que crees.
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