Cuánto cuesta por horas en cada ciudad
Las cifras siguientes son las referencias que ManosEnCasa publica para el cuidado de mayores por horas. Sirven para comparar y no son una tarifa fija: cada persona pone la suya según su experiencia, el horario y lo que requiera el cuidado. Acompañar a alguien que se vale por sí mismo no cuesta lo mismo que ayudarle a levantarse, asearse o moverse por casa.
Ninguna tarifa puede bajar del mínimo legal de 9,55 euros por hora trabajada, con todo incluido.
| Ciudad | Tarifa orientativa | 20 h a la semana, solo salario |
|---|---|---|
| Madrid | 15 a 20 euros/hora | De 1.299 a 1.732 euros al mes |
| Barcelona | 15 a 20 euros/hora | De 1.299 a 1.732 euros al mes |
| Valencia | 14 a 19 euros/hora | De 1.212 a 1.645 euros al mes |
| Sevilla | 13 a 18 euros/hora | De 1.126 a 1.559 euros al mes |
| Zaragoza | 14 a 19 euros/hora | De 1.212 a 1.645 euros al mes |
| Málaga | 14 a 19 euros/hora | De 1.212 a 1.645 euros al mes |
| Murcia | 13 a 18 euros/hora | De 1.126 a 1.559 euros al mes |
| Palma | 15 a 20 euros/hora | De 1.299 a 1.732 euros al mes |
| Las Palmas de Gran Canaria | 13 a 18 euros/hora | De 1.126 a 1.559 euros al mes |
| Bilbao | 15 a 20 euros/hora | De 1.299 a 1.732 euros al mes |
| Alicante | 14 a 19 euros/hora | De 1.212 a 1.645 euros al mes |
| Granada | 13 a 18 euros/hora | De 1.126 a 1.559 euros al mes |
Qué incluye el servicio de cuidado de mayores, ciudad por ciudad
Interna: el mínimo legal y lo que no es el precio
A jornada completa, el salario no puede bajar de 1.221 euros en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12. Con esta última cifra, el salario más la cuota del hogar, de 317,23 euros, suman 1.741,73 euros al mes.
Eso es el suelo de la ley, no lo que suele costar. Una persona que vive en casa y cuida a alguien dependiente tiene una responsabilidad y una disponibilidad que el mínimo no retribuye, y un contrato ajustado a ese suelo es difícil de cubrir y de mantener en el tiempo.
El alojamiento y la manutención se pueden descontar como salario en especie, hasta un 30 % del salario total, pero siempre que quede garantizado el pago en metálico de al menos el salario mínimo. A jornada completa con el salario mínimo, por tanto, no hay margen para descontar nada.
- Jornada ordinaria máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo. Terminada la jornada y el tiempo de presencia pactado, no está obligada a permanecer en la casa.
- Tiempo de presencia: se pacta aparte. Salvo que se compense con descanso retribuido, no puede pasar de 20 horas semanales de promedio mensual, y se paga como mínimo igual que la hora ordinaria.
- Descanso entre jornadas: 12 horas, que en una interna pueden reducirse a 10 compensando el resto en un plazo de hasta cuatro semanas.
- Comidas: al menos dos horas diarias libres para las principales.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas, normalmente la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero.
- Pernocta y presencia: si existen, tienen que constar por escrito.
El coste que casi nadie presupuesta: quién cubre los descansos
Una sola persona no puede cubrir una necesidad de 24 horas, ni legal ni físicamente. Las 36 horas de descanso semanal, los 30 días de vacaciones y cualquier baja dejan huecos, y cuando alguien no puede quedarse solo esos huecos hay que cubrirlos con otra persona, con otra alta y otra cuota.
Conviene hacer la cuenta completa antes de decidir. Una interna deja sin cubrir, como mínimo, su descanso semanal, y si el cuidado es continuo puede encajar mejor repartirlo entre varias personas por turnos.
Vacaciones, festivos y permisos: los días que hay que cubrir
Directamente o a través de una empresa
Contratar directamente suele salir más barato por hora, pero el hogar pasa a ser la parte empleadora: el alta, la nómina, las vacaciones, la baja y el fin del contrato corren de su cuenta.
Una empresa de ayuda a domicilio factura un servicio y se encarga de todo eso, incluidas las sustituciones. La hora es más cara porque incluye esa estructura. No hay una opción mejor en todos los casos: lo que suele decidir es cuánto margen tiene la familia para gestionar imprevistos.
| Tarea | Contratación directa | Empresa |
|---|---|---|
| Alta y cuota de la Seguridad Social | El hogar | La empresa |
| Nómina y contrato | El hogar | La empresa |
| Cubrir vacaciones y bajas | El hogar | Normalmente, la empresa |
| Días 4 a 8 de una baja por enfermedad común | Los paga el hogar | La empresa |
| Fin del contrato e indemnización | El hogar | La empresa |
| Elegir a la persona concreta | El hogar | Según la empresa |
Ayudas que conviene pedir antes de decidir
Si la persona tiene reconocida o puede tener reconocida una situación de dependencia, la Ley 39/2006 da acceso a servicios como la ayuda a domicilio y la teleasistencia, o a prestaciones económicas: para cuidados en el entorno familiar, vinculadas a un servicio o de asistencia personal.
No damos cifras aquí a propósito. La cuantía depende del grado reconocido, de la capacidad económica y de la comunidad autónoma, que es quien la gestiona, y el Real Decreto-ley 17/2026 reformó el sistema en junio. El importe que vale es el de la resolución de tu caso. La solicitud se presenta en los servicios sociales de tu ayuntamiento o de tu comunidad, y conviene hacerla pronto, porque el reconocimiento lleva tiempo.
Hay además un descuento en la propia cuota: las familias numerosas pueden solicitar una bonificación del 45 % en contingencias comunes por una persona contratada para su cuidado, en lugar de la reducción general del 20 %.
- Imserso: el Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaQué prestaciones existen y cómo funciona el sistema.
- BOE: Real Decreto-ley 17/2026La reforma de la dependencia de junio de 2026.
Cuando el cuidado termina
Conviene saberlo desde el principio, porque con personas mayores es la forma más habitual de que termine el contrato. Si la persona que contrató, que es la empleadora, fallece, el contrato se extingue y la persona trabajadora tiene derecho a un mes de salario, además de la liquidación de lo pendiente.
Si fallece o se traslada a una residencia la persona cuidada, pero la empleadora es otra, por ejemplo una hija o un hijo, no es el mismo caso: puede tratarse de una modificación sustancial de las necesidades de la familia, que es una causa de extinción con su preaviso y su indemnización de 12 días por año.
Fin del contrato: causas, preaviso, indemnización y finiquito
Qué preguntar antes de contratar
Estas preguntas evitan la mayoría de las sorpresas, y ninguna es incómoda de hacer en una primera conversación.
- ¿Qué experiencia concreta tiene con este tipo de cuidado: movilización, demencia, medicación?
- ¿Puede dar referencias de familias anteriores?
- ¿Qué tareas entran y cuáles no: aseo, comidas, recados, limpieza de la casa?
- ¿Qué horario puede mantener de forma estable, y qué pasa en vacaciones o si enferma?
- ¿Está de acuerdo con el alta en la Seguridad Social y un contrato por escrito desde el primer día?
- Administrar medicación o hacer curas requiere formación concreta: si hace falta, conviene preguntar a quien lleva el caso médico.
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